El Juzgado de Garantías y Transición de La Paz declaró a un hombre de 37 años, oriundo de Santa Elena, autor material y penalmente responsable de la infracción al artículo 301 bis del Código Penal Argentino, por la explotación de juegos de azar sin autorización legal.
La sentencia fue dictada el 18 de agosto por el juez Ramón Lell y estableció una pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
El fallo reviste especial importancia a nivel provincial, ya que constituye la primera condena dictada en Entre Ríos por ofrecer y captar apuestas clandestinas.
De acuerdo con los fundamentos de la resolución judicial, el condenado organizaba y explotaba un sistema destinado a la captación de apuestas de casinos en línea sin la correspondiente autorización oficial de la autoridad competente.
Para llevar adelante la actividad, contaba con la colaboración de terceras personas que cumplían funciones como “cajeros” y “cajeras”, encargados de gestionar los cobros y actuar como nexo entre los apostadores y las plataformas digitales donde se desarrollaban los juegos.
Cómo comenzó la investigación
La causa se inició a partir de una denuncia presentada por el equipo legal del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (IAFAS), organismo estatal encargado de la aplicación y fiscalización de los juegos de azar en Entre Ríos.
La investigación tuvo como punto de partida una publicación realizada por el portal La Departamental Noticias, donde el propio imputado había brindado una entrevista en la que explicó espontáneamente la modalidad con la que desarrollaba la actividad.
A partir de esos elementos se realizaron distintas medidas probatorias, entre ellas peritajes y un allanamiento en el domicilio del involucrado, que permitieron avanzar en la acreditación de la estructura utilizada para la captación de apuestas no autorizadas.
En su resolución, el juez destacó especialmente las propias declaraciones del condenado respecto del funcionamiento de la organización y el rol que desempeñaban las personas que colaboraban con él.
Según surge del fallo, esa descripción permitió establecer que existía una estructura previamente organizada para la explotación sistemática del juego clandestino, con terceros encargados de gestionar los cobros de los apostadores.
Qué establece la ley
El artículo 301 bis del Código Penal Argentino establece penas de tres a seis años de prisión para quien explote, administre u organice sistemas de juego de azar sin contar con la autorización legal correspondiente.
En este caso, la Justicia de La Paz impuso una pena de tres años de prisión, pero de ejecución condicional, por lo que no implica el cumplimiento efectivo de la condena en un establecimiento penitenciario, bajo las condiciones establecidas judicialmente.
Diario La Paz