Desagües pluviales: la conexión que está prohibida y puede generar multas

La Municipalidad recordó la vigencia de la Ordenanza N.º 127/74, que establece las condiciones para los desagües pluviales domiciliarios y prohíbe su conexión a la red cloacal. El objetivo es favorecer el correcto escurrimiento del agua de lluvia, prevenir anegamientos y evitar inconvenientes en la vía pública y propiedades linderas.

Desagües pluviales: la conexión que está prohibida y puede generar multas
mié., 19 ago., 2026

Por Diario La Paz

Ante la importancia de contar con un adecuado sistema de desagües, la Municipalidad recordó a los vecinos las disposiciones establecidas en la Ordenanza N.º 127/74, que regula la instalación y descarga de los desagües pluviales domiciliarios.

La normativa establece que los desagües de lluvia no deben conectarse a la red cloacal, ya que esta infraestructura está destinada a otro tipo de efluentes. La correcta disposición del agua permite evitar sobrecargas, anegamientos y otros inconvenientes.

🔹 Artículo 152: establece que los caños de desagüe deben colocarse por debajo del nivel de la vereda y descargar el agua hacia la calzada a través de los orificios correspondientes en el cordón cuneta.

🔹 Artículo 233: dispone que el agua de lluvia debe escurrir hacia la vía pública sin ocasionar perjuicios a los vecinos de propiedades linderas.

Desde el Municipio remarcaron la importancia de respetar estas disposiciones, especialmente ante períodos de lluvias, para contribuir al correcto funcionamiento de los desagües y prevenir problemas en distintos sectores de la ciudad.

El cumplimiento de estas normas es una responsabilidad compartida y contribuye a mantener una ciudad más ordenada, prevenir anegamientos y favorecer una mejor convivencia entre vecinos.

Asimismo, se recordó que el incumplimiento de la normativa vigente podrá derivar en sanciones administrativas y multas.

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